(Caracas, 10 de abril. Noticias24) – En Gaceta Oficial número 40.636, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó la modificación de los montos del cupo viajero.
La normativa estipula que Cencoex podrá autorizar un monto máximo de 3.000 dólares y expresa que los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por el ente encargado.
La distribución de las divisas quedarán de la siguiente forma:
África, Asia, Europa y Oceanía: de 1 a 7 días 1.000 dólares. De 8 días en adelante, 1.125 a 2.000 dólares.
Canadá, Chile. Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras, países de la Alba y del Mercosur: De 1 a 3 días, 700 dólares. De 4 a 7 días, 1.000 dólares. De 8 días en adelante, 1.063 a 1.500 dólares.
Para destinos como Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, EE UU, Guyana, México, Panamá, Surinam y otras islas del Caribe: De 1 a 3 días, 300 dólares. De 4 a 7 días, 500 dólares y de 8 días en adelante, 525 a 700 dólares.
En cuanto al avance de efectivo, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta 200 dólares o su equivalente en otra moneda extranjera, los cuales podrá obtener a través de los cajeros automáticos ubicados en el exterior.
Igualmente, el cupo en efectivo para menores de edad oscilará entre 300 y 500 dólares, dependiendo el destino y podrá ser solicitado una vez al año.
Operador cambiario
Además, el artículo cinco de la providencia establece que la banca pública es la única autorizada para realizar las operaciones cambiarías.
En la tercera disposición transitoria se aclara que quienes no trabajen con un operador cambiario del Estado tendrán un período de 30 días continuos para continuar haciendo uso de su actual proveedor.
También se establece que la banca pública no solicitará un período de seis meses desde la apertura de una cuenta hasta la solicitud de divisas, siempre y cuando el cambio se realice en el actual período fiscal.
Además, el artículo cinco de la providencia establece que la banca pública es la única autorizada para realizar las operaciones cambiarías.
En la tercera disposición transitoria se aclara que quienes no trabajen con un operador cambiario del Estado tendrán un período de 30 días continuos para continuar haciendo uso de su actual proveedor.
También se establece que la banca pública no solicitará un período de seis meses desde la apertura de una cuenta hasta la solicitud de divisas, siempre y cuando el cambio se realice en el actual período fiscal.
Mientras tanto:
@marypilih
"El que quiera viajar, que vaya a Simadi. No tenemos por qué estar subsidiando viajes", escribió en su cuenta en Twitter"
"Deberían eliminar TOTALMENTE el cupo de viajeros. El que quiera viajar que vaya al SIMADI. No tenemos por qué estar subsidiando viajes"
El mensaje generó una serie de comentarios en la red social:
fuente: www.noticias24.com/venezuela/noticia/280236/en-gaceta-cencoex-modifica-los-montos-del-cupo-viajero/